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Administración de Fincas

 

"El cargo de administrador [...] puede ser ejercido por  cualquier propietario, así como personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico." Art 13.6 LPH

 

Asegúrese que contrata a un Administrador de Fincas colegiado, eso le garantiza que contrata un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones y está sujeto a la disciplina de su colegio que ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.

 

   
 

Los servicios que prestamos

  • Constitución de Comunidades.
  • Legalización del Libro de Actas de la Comunidad.
  • Inscripción de la finca en la Delegación de Hacienda correspondiente y realización de los trámites necesarios para conseguir el NIF.
  • Emisión y gestión de cobro de los recibos mensuales.
  • Control y pago de las obligaciones económicas de la comunidad.
  • Elaboración del Presupuesto anual de gastos.
  • Convocatorias a Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias
  • Asistencia de un Administrador de Fincas a las Juntas ordinarias y extraordinarias.
  • Redacción y envío, a todos los propietarios, de las actas de las Juntas de la Comunidad y trascripción al Libro de Actas.
  • Asesoramiento laboral, confección y pago de nóminas y seguros sociales de los empleados de la comunidad, así como las declaraciones de I.R.P.F.
  • Contamos con un equipo de abogados y economistas al servicio de nuestras Comunidades de Propietarios.
  • Seguimos la tramitación de siniestros, con la compañía aseguradora de la Comunidad, hasta su total resolución.
        Qué debo saber sobre...
  1. El Administrador de Fincas.

  2. La propiedad horizontal: por donde empieza todo

  3. Qué es el título constitutivo

  4. Los órganos de la comunidad

  5. ¿Cómo toma acuerdos la junta?

  6. No estoy conforme con el acuerdo que ha adoptado la junta. Impugnación de acuerdos.

  7. El libro de Actas: ¿qué pasó en la Junta?

1)

El Administrador de Fincas.

 

Para acceder a la profesión es necesario obtener el título oficial de Administrador de Fincas, que se puede obtener de dos formas:

  1. A través de los licenciaturas universitarias que dan derecho directo al título.

  2. Realizar el Curso de Experto Inmobiliario que imparten algunas Universidades.

Elegir un Administrador de Fincas no garantiza la competencia del profesional, cuestión exclusivamente personal, pero da la seguridad al cliente del respaldo institucional que supone un colegio con solera como es el de Administradores de Fincas.

Le compete:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones, servicios.

  2. Preparar el plan de gastos previsibles.

  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.

  4. Ejecutar los acuerdos adoptados.

  5. Actuar en su caso como secretario de la Junta.

  6. Las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

2)

La propiedad horizontal: por donde empieza todo

 

La propiedad horizontal es una propiedad especial que se contituye sobre pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, en la que cada propietario ostenta un derecho exclusivo sobre los mismos y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble.

El supuesto más extendido de constitución de este régimen normalmente  acontece por la construcción de un edificio, que el promotor lo destina a la venta por pisos. Menos común es la constitución de común acuerdo.

3)

Qué es el título constitutivo

 

Es un escritura mediante la que se formaliza la existencia de la propiedad horizontal. No es más que otro nombre por el que se denomina a la escritura de división horizontal.

Contiene la descripción del inmueble en su conjunto, la descripción de cada piso o local, y la fijación de la cuota de participación correspondiente a cada piso o local. Con esta cuota se determinará la contribución de cada piso o local a los gastos comunes y esta se calcula en la práctica con los metros cuadrados de cada finca.

Los estatutos son las reglas por las que se rige la comunidad que establece el uso y destino de los pisos, locales y zonas comunes. También pueden regular derechos y obligaciones de los propietarios. En realidad la única limitación de su contenido es que no pueden contravenir la ley.

4)

Los órganos de la comunidad

 

1. El presidente: es el único cargo obligatorio en todas las comunidades y sólo lo puede serlo un propietario. El cargo dura un año. ¿Y si no puedo serlo porque trabajo fuera de Madrid?? Pues se lo digo al juez, acompañando documentación que lo justifique y ya está. Formulario de solicitud al juez pidiendo ser relevado del cargo de presidente.

Entre sus funciones destacan:

  1. Convocar y presidir las juntas.

  2. Requerir a quien realice actividades prohibidas en los estatutos, o actividades prohibidas, insalubres, nocivas, peligrosas.

  3. Ostentar legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él.

2. El Vicepresidente: asiste al presidente o le sustituye cuando no puede ejercer sus funciones

3. El Secretario: encargado de todos los asuntos prácticos de la comunidad, reuniones y custodia de la documentación.

4. Junta de Propietarios: la forman los comuneros, y se encarga de la gestión, gobernar y administrar la comunidad.

Se debe reunir por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y en las ocasiones que lo estime conveniente el presidente, o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o propietarios que represente el 25% de las cuotas de participación.

- Junta Ordinaria: por lo menos una vez al año, para aprobar el presupuesto y las cuentas. Se celebra al final del ejercicio económico pero no tiene porqué coincidir con el año natural.

- Junta Extraordinaria: se tratan los puntos urgentes que los convocates hayan decido.

 

5)

¿Cómo toma acuerdos la junta?

 

Depende qué acuerdo se pretenda aprobar, se necesitarán distintas mayorías. Estas son (art. 17 LPH):

  1. Unanimidad para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo, o en los estatutos.

  2. Tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, para el establecimiento o supresión de servicios como ascensor, portero, vigilancia, y para el arrendamiento de zonas comunes que no tengan asignado un uso específico.

  3. Mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación para la realización o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía.

  4. Un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez un tercio de la cuotas de participación: la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones o la adaptación de las existentes, infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos y de aprovechamiento de energía solar.

  5. El resto de asuntos sólo necesita mayoría simple.

6)

¿No estoy conforme con el acuerdo que ha adoptado la junta? Impugnación de acuerdos.

 

(Art. 18 LPH) Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

  2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho

Están legitimados los propietarios que hubiesen salvado su voto, los ausentes y los indebidamente privados de voto, en cualquier caso hay que estar al corriente de pago. Además sólo hay tres meses para hacerlo, o un año en el caso de ser contarios a la ley o la costumbre.

7)

El libro de Actas: ¿qué pasó en la Junta?

 

Los acuerdos de la Junta se plasman en el libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad.

  1. Como mínimo debe expresar:

  2. Fecha y lugar de celebración

  3. Autor de la convocatoria o los promotores de la misma

  4. Si es extraordinaria primera o segunda convocatoria.

  5. Relación de todos los asistentes y sus cuotas de participación.

  6. El orden del día de la reunión

  7. Los acuerdos adoptados y si es necesario votos a favor y en contra.

El acta se cierra con las firmas del secretario y el presidente al terminar la reunión o en los diez días siguientes y debe enviarse a todos los propietarios.

El secretario debe custodiar el libro de actas y conservar durante cinco años convocatorias, comunicaciones, apoderamientos...

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