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Administración de Fincas
"El cargo de administrador [...] puede ser
ejercido por cualquier propietario, así como personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer
dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas
jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico." Art 13.6
LPH
Asegúrese que contrata a un Administrador de
Fincas colegiado, eso le garantiza que contrata un profesional con la
formación adecuada para el desempeño de sus funciones y está sujeto a la
disciplina de su colegio que ejerce su actividad disciplinaria cuando la
actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.
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Los servicios que prestamos
- Constitución de Comunidades.
- Legalización del Libro de Actas de la
Comunidad.
- Inscripción de la finca en la Delegación
de Hacienda correspondiente y realización de los trámites necesarios para
conseguir el NIF.
- Emisión y gestión de cobro de los
recibos mensuales.
- Control y pago de las obligaciones
económicas de la comunidad.
- Elaboración del Presupuesto anual de
gastos.
- Convocatorias a Juntas Generales,
Ordinarias y Extraordinarias
- Asistencia de un Administrador de Fincas
a las Juntas ordinarias y extraordinarias.
- Redacción y envío, a todos los
propietarios, de las actas de las Juntas de la Comunidad y trascripción al
Libro de Actas.
- Asesoramiento laboral, confección y pago
de nóminas y seguros sociales de los empleados de la comunidad, así como
las declaraciones de I.R.P.F.
- Contamos con un equipo de abogados y
economistas al servicio de nuestras Comunidades
de Propietarios.
- Seguimos la tramitación de
siniestros, con la compañía
aseguradora de la Comunidad, hasta su
total resolución.
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Qué debo saber sobre... |
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El Administrador
de Fincas.
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La propiedad horizontal: por donde empieza todo
-
Qué es el título
constitutivo
-
Los órganos de la comunidad
-
¿Cómo toma acuerdos la junta?
-
No estoy conforme con el acuerdo que ha adoptado la
junta. Impugnación de acuerdos.
-
El libro de Actas: ¿qué pasó en la Junta?
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1) |
El Administrador
de Fincas. |
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Para
acceder a la profesión es necesario obtener el título oficial de
Administrador de Fincas, que se puede obtener de dos formas:
-
A través de los
licenciaturas universitarias que dan derecho directo al título.
-
Realizar el Curso
de Experto Inmobiliario que imparten algunas Universidades.
Elegir un Administrador de Fincas no garantiza la competencia del
profesional, cuestión exclusivamente personal, pero da la seguridad al
cliente del respaldo institucional que supone un colegio con solera como es
el de Administradores de Fincas.
Le compete:
-
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones,
servicios.
-
Preparar el plan de gastos previsibles.
-
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.
-
Ejecutar los acuerdos adoptados.
-
Actuar en su caso como secretario de la Junta.
-
Las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
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2) |
La propiedad
horizontal: por donde empieza todo |
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La propiedad horizontal es una
propiedad especial que se contituye sobre pisos o locales susceptibles de
aprovechamiento independiente, en la que cada propietario ostenta un derecho
exclusivo sobre los mismos y un derecho de copropiedad sobre los elementos
comunes del inmueble.El supuesto
más extendido de constitución de este régimen normalmente acontece por
la construcción de un edificio, que el promotor lo destina a la venta por
pisos. Menos común es la constitución de común acuerdo. |
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3) |
Qué es el título
constitutivo |
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Es un escritura mediante la que se formaliza la existencia de
la propiedad horizontal. No es más que otro nombre por el que se denomina a
la escritura de división horizontal.
Contiene la
descripción del inmueble en su conjunto, la descripción de cada piso o
local, y la fijación de la cuota de participación correspondiente a cada
piso o local. Con esta cuota se determinará la contribución de cada piso o
local a los gastos comunes y esta se calcula en la práctica con los metros
cuadrados de cada finca.
Los estatutos son las reglas por las que se rige la
comunidad que establece el uso y destino de los pisos, locales y zonas
comunes. También pueden regular derechos y obligaciones de los propietarios.
En realidad la única limitación de su contenido es que no pueden contravenir
la ley. |
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4) |
Los órganos de la comunidad |
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1. El presidente: es
el único cargo obligatorio en todas las comunidades y sólo lo puede serlo un
propietario. El cargo dura un año. ¿Y si no puedo serlo porque trabajo fuera
de Madrid?? Pues se lo digo al juez, acompañando documentación que lo
justifique y ya está.
Formulario de solicitud al juez pidiendo ser relevado
del cargo de presidente.
Entre sus
funciones destacan:
-
Convocar y
presidir las juntas.
-
Requerir a quien realice actividades prohibidas en los
estatutos, o actividades prohibidas, insalubres, nocivas, peligrosas.
-
Ostentar legalmente la representación de la comunidad
en juicio y fuera de él.
2. El Vicepresidente:
asiste al presidente o le sustituye cuando no puede ejercer sus funciones
3.
El Secretario: encargado de todos los asuntos prácticos de la comunidad,
reuniones y custodia de la documentación.
4. Junta de
Propietarios: la forman los comuneros, y se encarga de la gestión, gobernar
y administrar la comunidad.
Se debe reunir por
lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y en las ocasiones que
lo estime conveniente el presidente, o lo pidan la cuarta parte de los
propietarios, o propietarios que represente el 25% de las cuotas de
participación.
-
Junta Ordinaria: por lo menos una vez al año, para aprobar el presupuesto y
las cuentas. Se celebra al final del ejercicio económico pero no tiene
porqué coincidir con el año natural.
-
Junta Extraordinaria: se tratan los puntos urgentes que los convocates hayan
decido.
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5) |
¿Cómo
toma acuerdos la junta? |
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Depende qué acuerdo se pretenda aprobar, se necesitarán distintas
mayorías. Estas son (art. 17 LPH):
Unanimidad para la aprobación o modificación de las
reglas contenidas en el título constitutivo, o en los estatutos.
-
Tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres
quintas partes de las cuotas de participación, para el establecimiento o
supresión de servicios como ascensor, portero, vigilancia, y para el
arrendamiento de zonas comunes que no tengan asignado un uso específico.
-
Mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las
cuotas de participación para la realización o establecimiento de nuevos
servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras
arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con
minusvalía.
-
Un tercio
de los integrantes de la comunidad que representen a su vez un tercio de la
cuotas de participación: la instalación de infraestructuras comunes para el
acceso a los servicios de telecomunicaciones o la adaptación de las
existentes, infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos
colectivos y de aprovechamiento de energía solar.
-
El resto de
asuntos sólo necesita mayoría simple.
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6) |
¿No estoy conforme con el acuerdo que ha adoptado la junta? Impugnación de
acuerdos. |
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(Art. 18 LPH) Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables
ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación
procesal general, en los siguientes supuestos:
-
Cuando sean
contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-
Cuando resulten
gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio
de uno o varios propietarios.
-
Cuando supongan
un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica
de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho
Están legitimados
los propietarios que hubiesen salvado su voto, los ausentes y los
indebidamente privados de voto, en cualquier caso hay que estar al corriente
de pago. Además sólo hay tres meses para hacerlo, o un año en el caso de ser
contarios a la ley o la costumbre. |
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7) |
El
libro de Actas: ¿qué pasó en la Junta? |
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Los acuerdos de la Junta se plasman en el libro de actas diligenciado por el
Registrador de la Propiedad.
-
Como mínimo
debe expresar:
-
Fecha y lugar
de celebración
-
Autor de la
convocatoria o los promotores de la misma
-
Si es
extraordinaria primera o segunda convocatoria.
-
Relación de
todos los asistentes y sus cuotas de participación.
-
El orden del
día de la reunión
-
Los acuerdos
adoptados y si es necesario votos a favor y en contra.
El acta se cierra
con las firmas del secretario y el presidente al terminar la reunión o en
los diez días siguientes y debe enviarse a todos los propietarios.
El secretario
debe custodiar el libro de actas y conservar durante cinco años
convocatorias, comunicaciones, apoderamientos... |
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