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Asesoría laboral
La gestión laboral de la empresa, con sólo un llamada de
teléfono, o un clic en su ordenador.
Remisión electrónica de documentos a la TGSS, por el sistema
RED, comunicación de la contratación on line, con el INEM, remisión de
nóminas en pdf.
Eficiencia y puntualidad sin papeles ni desplazamientos,
desde su domicilio social. |
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El servicio que ofrecemos:
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Elaboración de nóminas y seguros sociales.
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Aplicación y actualización de Convenios y normas laborales.
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Tramitación de altas, bajas y variaciones laborales.
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Inscripción de Empresas en la
Seguridad Social y posteriores modificaciones (cambios
administradores, nuevos códigos de cuentas de cotización ...). Altas en autónomos y en otros regímenes
especiales.
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Contratos de trabajo, prórrogas y
renovaciones, estudiando las distintas modalidades y posibles subvenciones y
bonificaciones. Preaviso con
suficiente antelación del vencimiento de los contratos.
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Declaraciones trimestrales IRPF mod. 110 y Declaración Anual
mod. 190. Certificados de retenciones y comunicación de datos al pagador.
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Inspecciones laborales: asistencia,
defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos.
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Representación en Actos de Conciliación en el SMAC y
procedimientos de despido.
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Estudios de costes de
personal. Indemnizaciones.
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Qué debo saber sobre... |
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Primero la apertura del centro de trabajo.
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Más trámites de
comunicación
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¿Qué es el libro de visitas?
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Tengo a un trabajador sin contrato
Cuánto tengo que pagar a mis trabajadores
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¿Qué es el pasivo laboral y cómo se calcula?
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Sueldo neto - Sueldo bruto - Coste empresarial
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Forma
del contrato
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Período de prueba
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1) |
Primero la apertura del centro de trabajo. |
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Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral competente: la
apertura de un centro de trabajo, la reanudación de la actividad después de
alteraciones, ampliaciones importantes para comprobar el cumplimiento de la
legislación de seguridad e higiene en el trabajo y de la legislación social
en general. Con independencia de la actividad que realice, en el plazo de
treinta días siguientes a la apertura del centro o la reanudación de la
actividad después de alteraciones, ampliaciones importantes. |
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2) |
Más trámites de comunicación |
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Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
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Afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social
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Formalización de la protección de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales en el INSS o en una mutua de accidentes.
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Adquisición y legalización del Libro de Visita para cada centro de
trabajo
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3) |
¿Qué es el libro de visitas? |
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La resolución de 18 de febrero de 1998 (BOE del 28) de la Dirección General
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que las empresas,
ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligados a tener en cada
centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad
Social.
Este libro debe estar habilitado por el Jefe de la Inspección de
la provincia donde radique el centro de trabajo. Sus hojas están numeradas
correlativamente y selladas.
El Libro de Visitas agotado debe conservarse a disposición de la
inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años,
contados a partir de la última diligencia
No disponer en el centro de trabajo del Libro de Visitas constituye una
infracción leve sancionable con multa entre 30,05 a 300,51 euros. |
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4) |
Tengo a un trabajador sin
contrato |
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Tener un trabajador sin contrato,
no es grave, sí es grave no tenerlo de alta en la seguridad social. Al fin y
al cabo si no hay contrato escrito se supone que es indefinido, salvo prueba
en contrario que corresponde probar al empresario.
Los trabajadores por cuenta ajena, cuyo empresario no cumpla su obligación
de afiliación, pueden solicitar directamente su afiliación a la Dirección
Provincial de la Tesorería. De ser así la Dirección Provincial de la
Tesorería de la Seguridad Social debe dar cuenta a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, que tras la comprobación puede aplicar las
sanciones correspondientes.
Se considera una infracción grave art. 22.2: "No solicitar, en tiempo y
forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su
servicio, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores
afectados" |
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5) |
Cuánto tengo que pagar a mis
trabajadores |
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El salario del trabajador además de depender de la voluntad
de las partes, está sujeto a unos mínimo de obligado cumplimiento para el
empresario:
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El
Salario Mínimo Interprofesional
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El
convenio colectivo aplicable.
Si
la remuneración proporcional a las horas trabajadas está por debajo de estos
mínimos, el trabajador puede reclamar la diferencia. Por eso es importante
aplicar correctamente el convenio colectivo o las revisiones salariales, del
sector de actividad de la empresa, este nos dirá cuáles son los derechos
pecuniarios de los trabajadores, así como el resto de derechos y deberes:
vacaciones, complementos de IT, horas extras, permisos, vacaciones... |
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6) |
¿Qué es el pasivo laboral y cómo
se calcula? |
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El pasivo laboral
es la deuda implícita acumulada por cada trabajador en caso que la empresa
tuviera que despedirle en un determinado momento.
El cálculo del pasivo laboral se
realiza de la misma forma que el cálculo del despido: Modalidad de despido
(improcedente 45 días/año, causas objetivas 20 días/año) x Antigüedad en
años x Salario bruto día. |
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7) |
Sueldo neto - Sueldo bruto - Coste empresarial |
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Cuando el
empresario contrata a un trabajador, en ocasiones surgen no pocas dudas
respecto al salario convenido.
En principio, la negociación del
sueldo se entiende en términos BRUTOS, cada parte corre con las cargas
sociales e impuesto que le corresponde, así se desprende del Art. 26.4 ET:
"Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador
serán satisfechas por él mismo, siendo nulo todo pacto en contrario."
Al trabajador le dice poco o nada
su sueldo bruto, y al empresario lo que más le preocupa es el coste final en
su cuenta resultados, con lo cual cuando se habla de sueldos siempre se
acaba calculando el sueldo neto, el bruto y el coste empresa, no obstante el
que obliga a ambas partes es el sueldo bruto. También es cierto que muchos
problemas se acabarían explicando a los trabajadores que el sueldo neto es
igual al bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social por cuenta del
trabajador y las retenciones del IRPF. |
| 8) |
Forma del
contrato |
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El contrato de trabajo puede celebrarse
por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de
trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de
prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial,
fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los
contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los
contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente
constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea
superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se
presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo
parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por
escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. |
| 9) |
Período de prueba
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Su establecimiento es optativo y de
acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su
defecto la duración no podrá exceder de: Seis meses para los técnicos
titulados y dos meses para el resto de los trabajadores.
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En las empresas con menos de 25 trabajadores, el
período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que
no sean Técnicos titulados.
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Durante el período de prueba el trabajador tendrá los
mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñe como si fuera de plantilla.
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Durante este período se podrá rescindir la relación
laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y
sin preaviso, salvo pacto en contrario.
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El período de prueba se computa a efectos de
antigüedad.
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La situación de incapacidad temporal, maternidad,
adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de
prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
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No se podrá establecer período de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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