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Cobro de impagados
¿Qué empresa en algún momento no ha sufrido la
morosidad de sus clientes? Cobrar los créditos comerciales es posible,
no desespere.
Si no tiene tiempo para recuperar el moroso
acuda a un profesional, pero no abandone, cuanto más tiempo pasa más difícil
es el cobro. |
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Servicios que prestamos
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Estudio del caso y de la mejor vía legal.
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Reclamación vía amistosa al deudor.
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Si la vía amistosa no
tiene resultado, realizamos el informe de solvencia del deudor, dirigido a
obtener información sobre la sociedad, administradores y sus propiedades.
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Interposición del procedimiento judicial
que corresponda.
Procedimiento monitorio
100,00 € por la iniciación (IVA no incluído).
Incluye:
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Escrito de Solicitud Inicial de
Proceso Monitorio.
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Servicio de recogida de la
documentación a domicilio.
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Presentación ante el Juzgado
Competente del domicilio del deudor
En caso de recobrar facturamos sobre el importe recobrado:
Antigüedades de deuda:
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inferiores a un año 15%
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superior a un año 20%
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Qué debo saber sobre... |
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Antes de iniciar
un procedimiento judicial: ESTUDIO DE SOLVENCIA
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Prevenir antes que
reclamar
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Sobre el
procedimiento monitorio
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¿ES UNA BUENA VÍA?
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¿PARA QUÉ DEUDAS Y A QUIÉNES PUEDE INTERESAR?
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BENEFICIOS AUTOMÁTICOS
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¿CÓMO SE HACE?
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¿Cuál es la mejor vía, para
recobrar el impagado?
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| 1) |
Antes de iniciar
un procedimiento judicial: ESTUDIO DE SOLVENCIA |
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El informe de
solvencia favorable es un requisito indispensable para iniciar un
procedimiento. Si el deudor no tiene bienes con qué hacer frente sus deudas
perderá el tiempo. A no ser que sea una sociedad y se pueda derivar la
responsabilidad a los administradores:
Existe responsabilidad objetiva directa de los administradores, por la
que se les puede hacer responsables de las deudas sociales, en la que
incurren cuando no disuelvan la sociedad en los siguientes casos:
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art 260 1,3º LSA Conclusión de la empresa que constituya su
objeto social, imposibilidad manifiesta de su fin social o por la
paralización de los órganos sociales.
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art 260 1,4º LSA Consecuencia de las pérdidas que dejen reducido el
patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
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Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
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| 2) |
Prevenir antes que
reclamar |
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Si ha sufrido un impagado o sufre la morosidad de sus
clientes, no se desespere, pero tampoco se relaje, nada impide que le vuelva
a suceder.
Cuando el importe de las operaciones lo justifique siga un procedimiento de
contratación, escríbalo en papel y procure cumplirlo. Un ejemplo de este
procedimiento puede ser:
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Estudio de
solvencia del cliente. Registro Mercantil, Registro de la propiedad,
informes de su banco, referencias de conocidos.
-
Documentación del
negocio jurídico. Conserve toda la documentación de la operación debe ser
capaz de probar la prestación del servicio o entrega de la mercancía, y la
conformidad del deudor. En el caso de las facturas es conveniente que
existan también otros documentos con la firma del cliente:
a) El contrato.
b) El reconocimiento de la deuda
c) El pagaré
d) La letra de cambio
e) Facturas, recibos y albaranes.
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Pedir garantías para asegurar el pago de la deuda, las más
corrientes son:
a) La Señal. Entrega dinero o bienes a cuenta o
en garantía del cumplimiento de la obligación de pago del cliente.
b) Cláusula Penal, inserta en un contrato que fija una
indemnización que deberá pagar el incumplidor de su obligación.
c) Aval ofrecido por tercero solvente ajeno al negocio.
d) Pacto de reserva. El acreedor mantiene en propiedad
el bien vendido mientras el deudor termine de pagar todas las cuotas.
Referido usualmente a las ventas a plazo.
e) Prenda con o sin desplazamiento.
f) Hipoteca
Y sobre todo conozca si no bien, por lo menos un poco, a
quién vende, domicilio social, fiscal, administradores, accionistas.
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| 3) |
Sobre el
procedimiento monitorio |
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¿ES UNA BUENA VÍA?
Según la información publicada por
el Consejo General del Poder Judicial, el porcentaje de Monitorios
presentados respecto del total de asuntos judiciales iniciados en España,
alcanza el 27%, con un índice de resolución de los mismos que alcanza, el 43
% del total presentado y que únicamente se oponen al mismo un 16% acabando
con el pago de la deuda en un 45 %. Estos datos son muy esperanzadores, para
llevar a cabo una reclamación por esta vía, por ser barata y rápida.
¿PARA QUÉ DEUDAS Y A QUIÉNES PUEDE INTERESAR?
Este proceso permite que pequeñas
deudas de dinero que no resulten controvertidas se puedan reclamar y cobrar
de una forma ágil, sencilla y eficaz.
Especialmente recomendable para pequeños empresarios y
comerciantes y Comunidades de propietarios ya que permite utilizarlo "Cuando
la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades
debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de
inmuebles urbanos" art. 812.2.2º LEC BENEFICIOS AUTOMÁTICOS
Recuperación del IVA, deducción del Impuesto de Sociedades. Estos son las
dos correcciones fiscales inmediatas de las que usted puede beneficiarse.
¿Cómo recupero el IVA?
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Iniciar procedimiento monitorio o de cualquier clase.
-
Emitir factura rectificativa.
-
Presentar la comunicación de recuperación de cuotas de I.V.A. en la
Agencia Tributaria
¿CÓMO SE HACE?
El monitorio comienza con la presentación de una
solicitud en la que se reclama, con un apoyo documental, una
cantidad concreta y exigible de dinero (impagada o morosa). Esta solicitud
se puede hacer rellenando un impreso, y presentándolo en el juzgado del
domicilio del deudor, no es necesario para este trámite inicial la
intervención de abogado ni procurador.
Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requerirá al deudor para
que en un plazo de veinte días pague o manifieste, mediante escrito, las
razones por las que no debe total o parcialmente
la cantidad reclamada. HECHO EL
REQUERIMIENTO PUEDE OCURRIR:
Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el
momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante
y se archivarán las actuaciones.
Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este
supuesto el Juez dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de
la deuda y los intereses generados. Si la deuda es superior a 900 euros, el
solicitante precisará obligatoriamente los servicios de un Abogado y un
Procurador para los trámites de la ejecución.
Que el deudor se oponga por
escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos
posibilidades:
Si la deuda reclamada no supera los 3.000,00 €, se les citará para un juicio
verbal, al que deberán acudir con las pruebas
que estimen oportunas. Tanto para el escrito de oposición del deudor como
para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y
Procurador, si la reclamación excede de 900 euros.
Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, Si no presenta la demanda,
Cuando haya oposición por el deudor, el Juez le dará el plazo de un mes para
que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de
la deuda. También en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y
Procurador.
Si no presenta la demanda, se
dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al
deudor (honorarios de abogado
y procurador, etc.). |
| 4) |
¿Cuál es la
mejor vía, para recobrar el impagado? |
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En temas de estrategia es difícil precisar qué es lo mejor, puesto que
depende, de varios factores: cuantía de la deuda, cómo está documentada la
deuda, solvencia del deudor... En general los pasos deben ser:
Informarse de la solvencia del deudor, por lo menos si es una sociedad
cerciorarse que sigue funcionando.
Contactar para negociar una salida amistosa, se debe firmar un
reconocimiento de deuda, pactando un "cómodo" plan de pagos con importes y
fechas.
Si no se consigue nada en el punto anterior, debemos empezar a considerar
ir a los tribunales. Para hacerlo debemos en primer lugar reunir toda la
documentación relativa a la operación que queremos recobrar: facturas,
albaranes, contratos, faxes, burofax, etc. Y uno de los puntos más
importantes, dar un domicilio en el que sepamos se va a encontrar el deudor,
si podemos dar más de un domicilio probable, mejor, por orden de
importancia. La cuestión de no poder comunicar una demanda es de absoluta
complejidad, se demoran los plazos enormemente y se dificultan las
posibilidades de recobro.
Elegir el procedimiento, sopesando los costes, la cuantía, y la
documentación. En nuestra opinión, si ya se han seguido los pasos
anteriores, el primer paso pede ser ir a un procedimiento monitorio, siempre
que la deuda no esté documentada con títulos ejecutivos o cambiarios. ¿Por
qué? Sencillamente es un procedimiento económico y rápido. |
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