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Áreas de actividad:

Laboral
Constitución de sociedades
Abogados de empresa


 

Gestor de expedientes

Atención:

Puede recuperar los impuestos IVA, IS, pagados por las facturas impagadas.

Otros servicios que prestamos

  • Estudio del caso y de la mejor vía legal.
  • Reclamación vía amistosa al deudor.
  • Si la vía amistosa no tiene resultado, realizamos el informe de solvencia del deudor, dirigido a obtener información sobre la sociedad, administradores y sus propiedades.
  • Interposición del procedimiento judicial que corresponda.

 

Morosos, Cobro de deudas, impagados

Inicie el cobro de sus deudas:

¿Qué empresa en algún momento no ha sufrido la morosidad de sus clientes? Cobrar los créditos comerciales es posible, no desespere.

Si no tiene tiempo para recuperar el moroso acuda a un profesional, pero no abandone, cuanto más tiempo pasa más difícil es el cobro.

Ponemos a su disposición nuestra experiencia en el cobro:

Prevención de impagados

Cedemos el uso de nuestro sello que puede estampar en las facturas emitidas, recordando que cuenta con nuestro asesoramiento para el cobro.

Avisamos a sus clientes del próximo vencimiento de la deuda para que no incurran en mora, inducimos a sus cliente situarnos los primeros en la lista de pagos.

Cobro en vía amistosa

Vencido el pago y no atendido continuamos la gestión de cobro en vía amistosa. De forma sistemática, con la debida formalidad y discreción se reclaman los vencimientos no satisfechos. Si no se consigue cobrar se inicia la fase judicial.

Para conocer la evolución de los expedientes puede acceder a nuestros archivos electrónicos de forma segura.

Cobro en vía judicial

Cada expediente que entra en fase de cobro judicial es informado al cliente. Previamente al inicio de actuaciones se hace una valoración económica y jurídica de la viabilidad del cobro.


Qué debo saber sobre ...

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Antes de iniciar un procedimiento judicial: ESTUDIO DE SOLVENCIA

El informe de solvencia favorable es un requisito indispensable para iniciar un procedimiento. Si el deudor no tiene bienes con qué hacer frente sus deudas perderá el tiempo. A no ser que sea una sociedad y se pueda derivar la responsabilidad a los administradores:

Existe responsabilidad objetiva directa de los administradores, por la que se les puede hacer responsables de las deudas sociales, en la que incurren cuando no disuelvan la sociedad en los siguientes casos:

a.- art 260 1,3º LSA Conclusión de la empresa que constituya su objeto social, imposibilidad manifiesta de su fin social o por la paralización de los órganos sociales.

b.- art 260 1,4º LSA Consecuencia de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

c.- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

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Prevenir antes que reclamar

1.- Si ha sufrido un impagado o sufre la morosidad de sus clientes, no se desespere, pero tampoco se relaje, nada impide que le vuelva a suceder.

2.- Cuando el importe de las operaciones lo justifique siga un procedimiento de contratación, escríbalo en papel y procure cumplirlo. Un ejemplo de este procedimiento puede ser:

Estudio de solvencia del cliente. Registro Mercantil, Registro de la propiedad, informes de su banco, referencias de conocidos.

Documentación del negocio jurídico. Conserve toda la documentación de la operación debe ser capaz de probar la prestación del servicio o entrega de la mercancía, y la conformidad del deudor. En el caso de las facturas es conveniente que existan también otros documentos con la firma del cliente:

a) El contrato.
b) El reconocimiento de la deuda
c) El pagaré
d) La letra de cambio
e) Facturas, recibos y albaranes.

3.- Pedir garantías para asegurar el pago de la deuda, las más corrientes son:

a) La Señal. Entrega dinero o bienes a cuenta o en garantía del cumplimiento de la obligación de pago del cliente.
b) Cláusula Penal, inserta en un contrato que fija una indemnización que deberá pagar el incumplidor de su obligación.
c) Aval ofrecido por tercero solvente ajeno al negocio.
d) Pacto de reserva. El acreedor mantiene en propiedad el bien vendido mientras el deudor termine de pagar todas las cuotas. Referido usualmente a las ventas a plazo.
e) Prenda con o sin desplazamiento.
f) Hipoteca

Y sobre todo conozca si no bien, por lo menos un poco, a quién vende, domicilio social, fiscal, administradores, accionistas.

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Sobre el procedimiento monitorio

¿ES UNA BUENA VÍA?
Según la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial, el porcentaje de Monitorios presentados respecto del total de asuntos judiciales iniciados en España, alcanza el 27%, con un índice de resolución de los mismos que alcanza, el 43 % del total presentado y que únicamente se oponen al mismo un 16% acabando con el pago de la deuda en un 45%. Estos datos son muy esperanzadores, para llevar a cabo una reclamación por esta vía, por ser barata y rápida.

¿PARA QUÉ DEUDAS Y A QUIÉNES PUEDE INTERESAR?
Este proceso permite que pequeñas deudas de dinero que no resulten controvertidas se puedan reclamar y cobrar de una forma ágil, sencilla y eficaz.

Especialmente recomendable para pequeños empresarios y comerciantes y Comunidades de propietarios ya que permite utilizarlo "Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos" art. 812.2.2º LEC

BENEFICIOS AUTOMÁTICOS
Recuperación del IVA, deducción del Impuesto de Sociedades. Estos son las dos correcciones fiscales inmediatas de las que usted puede beneficiarse. ¿Cómo recupero el IVA?

1.- Iniciar procedimiento judicial correspondiente.
2.- Emitir factura rectificativa.
3.- Presentar la comunicación de recuperación de cuotas de I.V.A. en la Agencia Tributaria

¿EN QUÉ CONSISTE?
El monitorio comienza con la presentación de una solicitud en la que se reclama, con un apoyo documental, una cantidad concreta y exigible de dinero (impagada o morosa). Esta solicitud se puede hacer rellenando un impreso, y presentándolo en el juzgado del domicilio del deudor, no es necesario para este trámite inicial la intervención de abogado ni procurador.

Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requerirá al deudor para que en un plazo de veinte días pague o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

HECHO EL REQUERIMIENTO PUEDE OCURRIR:
A) Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se archivarán las actuaciones.

B) Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juez dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados. Si la deuda es superior a 900 euros, el solicitante precisará obligatoriamente los servicios de un Abogado y un Procurador para los trámites de la ejecución.

C) Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:

1. Si la deuda reclamada no supera los 3.000,00 €, se les citará para un juicio verbal, al que deberán acudir con las pruebas
que estimen oportunas. Tanto para el escrito de oposición del deudor como para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si la reclamación excede de 900 euros.

2. Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, Si no presenta la demanda, Cuando haya oposición por el deudor, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. También en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador.

Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado y procurador, etc.).

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¿Cuál es la mejor vía, para recobrar el impagado?

En temas de estrategia es difícil precisar qué es lo mejor, puesto que depende, de varios factores: cuantía de la deuda, cómo está documentada la deuda, solvencia del deudor...

En general los pasos deben ser:

Informarse de la solvencia del deudor, por lo menos si es una sociedad cerciorarse que sigue funcionando.

Contactar para negociar una salida amistosa, se debe firmar un reconocimiento de deuda, pactando un "cómodo" plan de pagos con importes y fechas.

Si no se consigue nada amistosamente , debemos empezar a considerar ir a los tribunales. Para hacerlo debemos en primer lugar reunir toda la documentación relativa a la operación que queremos recobrar: facturas, albaranes, contratos, faxes, burofax, etc. Y uno de los puntos más importantes, dar un domicilio en el que sepamos se va a encontrar el deudor, si podemos dar más de un domicilio probable, mejor, por orden de importancia. La cuestión de no poder comunicar una demanda es de absoluta complejidad, se demoran los plazos enormemente y se dificultan las posibilidades de recobro.

Elegir el procedimiento, sopesando los costes, la cuantía, y la documentación. En nuestra opinión, si ya se han seguido los pasos anteriores, el primer paso pede ser ir a un procedimiento monitorio, siempre que la deuda no esté documentada con títulos ejecutivos o cambiarios. ¿Por qué? Sencillamente es un procedimiento económico y rápido.

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