Morosos, Cobro de deudas, impagados
Inicie el cobro de sus deudas:
¿Qué empresa en algún momento no ha sufrido la morosidad de sus clientes?
Cobrar los créditos comerciales es posible, no desespere.
Si no tiene tiempo para recuperar el moroso acuda a un profesional, pero no
abandone, cuanto más tiempo pasa más difícil es el cobro.
Ponemos a su disposición nuestra experiencia en el cobro:
Prevención de impagados
Cedemos el uso de nuestro sello que puede estampar en las facturas emitidas,
recordando que cuenta con nuestro asesoramiento para el cobro.
Avisamos a sus clientes del próximo vencimiento de la deuda para que no
incurran en mora, inducimos a sus cliente situarnos los primeros en la lista de
pagos.
Cobro en vía amistosa
Vencido el pago y no atendido continuamos la gestión de cobro en vía
amistosa. De forma sistemática, con la debida formalidad y discreción se
reclaman los vencimientos no satisfechos. Si no se consigue cobrar se inicia la
fase judicial.
Para conocer la evolución de los expedientes puede acceder a nuestros
archivos electrónicos de forma segura.
Cobro en vía judicial
Cada expediente que entra en fase de cobro judicial es informado al cliente.
Previamente al inicio de actuaciones se hace una valoración económica y jurídica
de la viabilidad del cobro.
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El informe de solvencia favorable es un requisito indispensable para iniciar un
procedimiento. Si el deudor no tiene bienes con qué hacer frente sus deudas
perderá el tiempo. A no ser que sea una sociedad y se pueda derivar la
responsabilidad a los administradores:
Existe responsabilidad objetiva directa de los administradores, por la que se
les puede hacer responsables de las deudas sociales, en la que incurren cuando
no disuelvan la sociedad en los siguientes casos:
a.- art 260 1,3º LSA Conclusión de la empresa que constituya su objeto social,
imposibilidad manifiesta de su fin social o por la paralización de los órganos
sociales.
b.- art 260 1,4º LSA Consecuencia de las pérdidas que dejen reducido el
patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
c.- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
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1.- Si ha sufrido un impagado o sufre la morosidad de sus clientes, no se
desespere, pero tampoco se relaje, nada impide que le vuelva a suceder.
2.- Cuando el importe de las operaciones lo justifique siga un procedimiento de
contratación, escríbalo en papel y procure cumplirlo. Un ejemplo de este
procedimiento puede ser:
Estudio de solvencia del cliente. Registro Mercantil, Registro de la propiedad,
informes de su banco, referencias de conocidos.
Documentación del negocio jurídico. Conserve toda la documentación de la
operación debe ser capaz de probar la prestación del servicio o entrega de la
mercancía, y la conformidad del deudor. En el caso de las facturas es
conveniente que existan también otros documentos con la firma del cliente:
a) El contrato.
b) El reconocimiento de la deuda
c) El pagaré
d) La letra de cambio
e) Facturas, recibos y albaranes.
3.- Pedir garantías para asegurar el pago de la deuda, las más corrientes
son:
a) La Señal. Entrega dinero o bienes a cuenta o en garantía del cumplimiento
de la obligación de pago del cliente.
b) Cláusula Penal, inserta en un contrato que fija una indemnización que deberá
pagar el incumplidor de su obligación.
c) Aval ofrecido por tercero solvente ajeno al negocio.
d) Pacto de reserva. El acreedor mantiene en propiedad el bien vendido mientras
el deudor termine de pagar todas las cuotas. Referido usualmente a las ventas a
plazo.
e) Prenda con o sin desplazamiento.
f) Hipoteca
Y sobre todo conozca si no bien, por lo menos un poco, a quién vende,
domicilio social, fiscal, administradores, accionistas.
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¿ES UNA BUENA VÍA?
Según la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial, el
porcentaje de Monitorios presentados respecto del total de asuntos judiciales
iniciados en España, alcanza el 27%, con un índice de resolución de los mismos
que alcanza, el 43 % del total presentado y que únicamente se oponen al mismo un
16% acabando con el pago de la deuda en un 45%. Estos datos son muy
esperanzadores, para llevar a cabo una reclamación por esta vía, por ser barata
y rápida.
¿PARA QUÉ DEUDAS Y
A QUIÉNES PUEDE INTERESAR?
Este proceso permite que pequeñas deudas de dinero que no resulten
controvertidas se puedan reclamar y cobrar de una forma ágil, sencilla y eficaz.
Especialmente recomendable para pequeños empresarios y comerciantes y
Comunidades de propietarios ya que permite utilizarlo "Cuando la deuda se
acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de
gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos" art.
812.2.2º LEC
BENEFICIOS AUTOMÁTICOS
Recuperación del IVA, deducción del Impuesto de Sociedades. Estos son las
dos correcciones fiscales inmediatas de las que usted puede beneficiarse. ¿Cómo
recupero el IVA?
1.- Iniciar procedimiento judicial correspondiente.
2.- Emitir factura rectificativa.
3.- Presentar la comunicación de recuperación de cuotas de I.V.A. en la Agencia
Tributaria
¿EN QUÉ CONSISTE?
El monitorio comienza con la presentación de una solicitud en la que se
reclama, con un apoyo documental, una cantidad concreta y exigible de dinero
(impagada o morosa). Esta solicitud se puede hacer rellenando un impreso, y
presentándolo en el juzgado del domicilio del deudor, no es necesario para este
trámite inicial la intervención de abogado ni procurador.
Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requerirá al deudor para que
en un plazo de veinte días pague o manifieste, mediante escrito, las razones por
las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.
HECHO EL REQUERIMIENTO PUEDE
OCURRIR:
A) Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el
momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se
archivarán las actuaciones.
B) Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este
supuesto el Juez dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la
deuda y los intereses generados. Si la deuda es superior a 900 euros, el
solicitante precisará obligatoriamente los servicios de un Abogado y un
Procurador para los trámites de la ejecución.
C) Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir,
a su vez, dos posibilidades:
1. Si la deuda reclamada no supera los 3.000,00 €, se les citará para un
juicio verbal, al que deberán acudir con las pruebas
que estimen oportunas. Tanto para el escrito de oposición del deudor como para
la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si
la reclamación excede de 900 euros.
2. Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, Si no presenta la demanda,
Cuando haya oposición por el deudor, el Juez le dará el plazo de un mes para
que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la
deuda. También en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador.
Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las
costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado y procurador, etc.).
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En temas de estrategia es difícil precisar qué es lo mejor, puesto que
depende, de varios factores: cuantía de la deuda, cómo está documentada la
deuda, solvencia del deudor...
En general los pasos deben ser:
Informarse de la solvencia del deudor, por lo menos si es una sociedad
cerciorarse que sigue funcionando.
Contactar para negociar una salida amistosa, se debe firmar un reconocimiento de
deuda, pactando un "cómodo" plan de pagos con importes y fechas.
Si no se consigue nada amistosamente , debemos empezar a considerar ir a los
tribunales. Para hacerlo debemos en primer lugar reunir toda la documentación
relativa a la operación que queremos recobrar: facturas, albaranes, contratos,
faxes, burofax, etc. Y uno de los puntos más importantes, dar un domicilio en el
que sepamos se va a encontrar el deudor, si podemos dar más de un domicilio
probable, mejor, por orden de importancia. La cuestión de no poder comunicar una
demanda es de absoluta complejidad, se demoran los plazos enormemente y se
dificultan las posibilidades de recobro.
Elegir el procedimiento, sopesando los costes, la cuantía, y la documentación.
En nuestra opinión, si ya se han seguido los pasos anteriores, el primer paso
pede ser ir a un procedimiento monitorio, siempre que la deuda no esté
documentada con títulos ejecutivos o cambiarios. ¿Por qué? Sencillamente es un
procedimiento económico y rápido.
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