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Domiciliación de sociedades
Tener una empresa no
significa comprar un local ni siquiera alquilarlo. En muchos casos
sociedades y profesionales no desean que figure en sus documentos públicos
sus domicilios, o sencillamente no quieren tener un domicilio social propio,
porque llevan la oficina a cuestas. |
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Los servicios que prestamos:
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Qué debo saber sobre...
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El Domicilio fiscal.
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El establecimiento permanente.
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¿Fiscalmente para qué sirve el establecimiento
permanente?
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No es necesario comprar o alquilar un local
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¿Para quién está especialmente indicado?
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1) |
El Domicilio fiscal. |
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Es el punto geográfico de conexión con la
Administración tributaria desde el punto de vista de la competencia
territorial. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos del Impuesto de
Sociedades residentes en España coincide con su domicilio social, siempre
que en este se ejerza la dirección efectiva de la empresa (es decir, la
gestión administrativa y la dirección de los negocios). Si dicha dirección
efectiva se ejerce en lugar distinto del que constituye el domicilio social,
prima el criterio de dirección efectiva para la localización del domicilio
fiscal. En defecto de los criterios anteriores, el domicilio fiscal estará
situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad. |
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2) |
El establecimiento permanente. |
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Establecida la no residencia en España, y la
sujeción por tanto al IRNR (Impuesto Sobre la Renta de No Residentes), el
régimen aplicable es completamente diferente según medie o no
establecimiento permanente.
Se dice que la nota característica del
Establecimiento Permanente es que no tiene una personalidad jurídica
distinta de la casa central. Además si existe convenio entre el país de
residencia del no residente y España, habrá de estarse a este, de no existir
se habrá de estar a lo que establece el art. 12.1 de la LIRNR, según el
mismo, se entiende que el no residente, persona física o entidad, realiza
operaciones en territorio español por medio de Establecimiento Permanente,
cuando:
por cualquier título disponga en el mismo, de
forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de
cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o
actúe en España por medio de un agente
autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la persona o entidad no
residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes |
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3) |
¿Fiscalmente para qué sirve el establecimiento permanente? |
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Fiscalmente tiene mucha importancia que las
rentas se obtengan a través de un establecimiento permanente situado en
territorio Español, porque
si existe establecimiento permanente, al no
residente se le aplican las normas generales del Impuesto sobre Sociedades,
debiendo tributar por la totalidad de la renta imputada al establecimiento,
cualquiera que sea donde se hayan producido.
si las rentas se obtienen sin mediación de
establecimiento permanente, se tributa de forma separada por cada devengo /
operación, sin posibilidad de compensación entre ellas, se aplica el
criterio de retención fiscal. |
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4) |
No es necesario
comprar o alquilar un local |
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Realizar una actividad profesional o
empresarial no implica necesariamente abordar la compra o alquiler de un
inmueble, en muchos casos es suficiente con una presencia testimonial, una
especie de receptoría de documentación, que sirva a su vez de domicilio
fiscal, para facturar y que sus clientes, proveedores le puedan dirigir la
correspondencia. |
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5) |
¿Para quién está
especialmente indicado? |
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Para las empresas o profesionales que
inicialmente y en función de la marcha del negocio tomarán una decisión
respecto a un alquiler más adelante
Para empresas o profesionales que desean
establecerse en un área territorial nuevo y comienzan por poner una
receptoría.
Para empresas o profesionales que simplemente
no necesitan un local propio para desarrollar su actividad y no desean que
conste su domicilio con tal fin. |
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