Oficina Virtual, domiciliación de sociedades en España (Madrid)
Quién
necesita un domicilio social?: domiciliar la sociedad
Tener una empresa no significa comprar un local ni siquiera alquilarlo. En
muchos casos sociedades y profesionales no desean que figure en sus documentos
públicos sus domicilios, o sencillamente no quieren tener un domicilio social
propio, porque llevan la oficina a cuestas, trabajan desde casa, o pueden tener
su centro de operaciones fuera del territorio español y desear tener presencia
en España. También es útil cuando están en un proceso de cambio de ubicación de
la sede social. Estos son algunos ejemplos de porqué utilizar el servicio de
Oficina Virtual.
Puede utilizar nuestra dirección de correo en una ubicación conocida, tanto
para su negocio como a título personal. Estamos en Paseo Quince de Mayo, 2,
Madrid.
Nuestros Clientes:
El servicio está pensado para pequeñas empresas que desean un tratamiento
personalizado de su correspondencia.
Servicios de oficina virtual: 45,00.-€/mes
El paquete básico, es apropiado para todo tipo de negocios. El paquete básico
incluye:
- Dirección de correo en nuestras oficinas
- Domicilio social
- Envío de correo semanal
- Comunicación inmediata de correo urgente, certificados, telegramas,
burofax.
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Es el punto geográfico de conexión con la Administración
tributaria desde el punto de vista de la competencia territorial. El domicilio
fiscal de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades residentes en España
coincide con su domicilio social, siempre que en este se ejerza la dirección
efectiva de la empresa (es decir, la gestión administrativa y la dirección de
los negocios). Si dicha dirección efectiva se ejerce en lugar distinto del que
constituye el domicilio social, prima el criterio de dirección efectiva para la
localización del domicilio fiscal. En defecto de los criterios anteriores, el
domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado
de la entidad.
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Debo saber
Establecida la no residencia en España, y la sujeción por
tanto al IRNR (Impuesto Sobre la Renta de No Residentes), el régimen aplicable
es completamente diferente según medie o no E.P..
Se dice que la nota característica del E.P. es que no
tiene una personalidad jurídica distinta de la casa central. Además si existe
convenio entre el país de residencia del no residente y España, habrá de estarse
a este, de no existir se habrá de estar a lo que establece el art. 12.1 de la
LIRNR, según el mismo, se entiende que el no residente, persona física o
entidad, realiza operaciones en territorio español por medio de E.P., cuando:
por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de
instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda
o parte de su actividad, o
actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y
por cuenta de la persona o entidad no residente, que ejerza con habitualidad
dichos poderes
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Debo saber
Fiscalmente tiene mucha importancia que las rentas se
obtengan a través de un E.P. situado en territorio
Español, porque:
Si existe E.P., al no residente se le aplican las normas
generales del Impuesto sobre Sociedades, debiendo tributar por la totalidad de
la renta imputada al establecimiento, cualquiera que sea donde se hayan producido.
Si las rentas se obtienen sin mediación de E.P., se
tributa de forma separada por cada devengo / operación, sin posibilidad de
compensación entre ellas, se aplica el criterio de retención fiscal.
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Debo saber
Realizar una actividad profesional o empresarial no implica
necesariamente abordar la compra o alquiler de un inmueble, en muchos casos es
suficiente con una presencia testimonial, una especie de receptoría de
documentación, que sirva a su vez de domicilio fiscal, para facturar y que sus
clientes, proveedores le puedan dirigir la correspondencia.
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Debo saber
Para las empresas o profesionales que inicialmente y en
función de la marcha del negocio tomarán una decisión respecto a un alquiler más
adelante
Para empresas o profesionales que desean establecerse en un área territorial
nuevo y comienzan por poner una receptoría.
Para empresas o profesionales que simplemente no necesitan un local propio para
desarrollar su actividad y no desean que conste su domicilio con tal fin.
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