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Oficina virtual, domiciliación de sociedades

Oficina Virtual, domiciliación de sociedades en España (Madrid)

Domicilio social y domicilio fiscal, domiciliación de sociedadesQuién necesita un domicilio social?: domiciliar la sociedad

Tener una empresa no significa comprar un local ni siquiera alquilarlo. En muchos casos sociedades y profesionales no desean que figure en sus documentos públicos sus domicilios, o sencillamente no quieren tener un domicilio social propio, porque llevan la oficina a cuestas, trabajan desde casa, o pueden tener su centro de operaciones fuera del territorio español y desear tener presencia en España. También es útil cuando están en un proceso de cambio de ubicación de la sede social. Estos son algunos ejemplos de porqué utilizar el servicio de Oficina Virtual.

Puede utilizar nuestra dirección de correo en una ubicación conocida, tanto para su negocio como a título personal. Estamos en C/Anntonio de Leyva, 8 Local E 28019 Madrid.

Nuestros Clientes:

El servicio está pensado para pequeñas empresas que desean un tratamiento personalizado de su correspondencia.

Servicios de oficina virtual: 45,00.-€/mes

El paquete básico, es apropiado para todo tipo de negocios. El paquete básico incluye:

  • Dirección de correo en nuestras oficinas
  • Domicilio social
  • Envío de correo semanal
  • Comunicación inmediata de correo urgente, certificados, telegramas, burofax.
¿Qué documentación debo aportar?

Para la contratación del servicio de domiciliación de empresa u Oficina Virtual deberás enviarnos por email la siguiente documentación:

A) EMPRESA
Escritura completa de constitución de la sociedad donde figure el Administrador actual
NIF de la sociedad
DNI/NIE/Pasaporte del administrador
Documento bancario que acredite el número de cuenta bancaria y titular, en caso de querer domiciliar los recibos mensuales.

B) AUTÓNOMO
DNI/NIE/Pasaporte
Último recibo de autónomos
Documento bancario que acredite el número de cuenta bancaria y titular, en caso de querer domiciliar los recibos mensuales.


Qué debo saber sobre ...

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El Domicilio fiscal.

Es el punto geográfico de conexión con la Administración tributaria desde el punto de vista de la competencia territorial. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades residentes en España coincide con su domicilio social, siempre que en este se ejerza la dirección efectiva de la empresa (es decir, la gestión administrativa y la dirección de los negocios). Si dicha dirección efectiva se ejerce en lugar distinto del que constituye el domicilio social, prima el criterio de dirección efectiva para la localización del domicilio fiscal. En defecto de los criterios anteriores, el domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad.

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El E.P..

Establecida la no residencia en España, y la sujeción por tanto al IRNR (Impuesto Sobre la Renta de No Residentes), el régimen aplicable es completamente diferente según medie o no E.P..

Se dice que la nota característica del E.P. es que no tiene una personalidad jurídica distinta de la casa central. Además si existe convenio entre el país de residencia del no residente y España, habrá de estarse a este, de no existir se habrá de estar a lo que establece el art. 12.1 de la LIRNR, según el mismo, se entiende que el no residente, persona física o entidad, realiza operaciones en territorio español por medio de E.P., cuando:

por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o

actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes

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¿Fiscalmente para qué sirve el E.P.?

Fiscalmente tiene mucha importancia que las rentas se obtengan a través de un E.P. situado en territorio Español, porque:

Si existe E.P., al no residente se le aplican las normas generales del Impuesto sobre Sociedades, debiendo tributar por la totalidad de la renta imputada al establecimiento, cualquiera que sea donde se hayan producido.

Si las rentas se obtienen sin mediación de E.P., se tributa de forma separada por cada devengo / operación, sin posibilidad de compensación entre ellas, se aplica el criterio de retención fiscal.

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No es necesario comprar o alquilar un local

Realizar una actividad profesional o empresarial no implica necesariamente abordar la compra o alquiler de un inmueble, en muchos casos es suficiente con una presencia testimonial, una especie de receptoría de documentación, que sirva a su vez de domicilio fiscal, para facturar y que sus clientes, proveedores le puedan dirigir la correspondencia.

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¿Para quién está especialmente indicado?

Para las empresas o profesionales que inicialmente y en función de la marcha del negocio tomarán una decisión respecto a un alquiler más adelante
Para empresas o profesionales que desean establecerse en un área territorial nuevo y comienzan por poner una receptoría.
Para empresas o profesionales que simplemente no necesitan un local propio para desarrollar su actividad y no desean que conste su domicilio con tal fin.

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