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Domiciliación de sociedades

Tener una empresa no significa comprar un local ni siquiera alquilarlo. En muchos casos sociedades y profesionales no desean que figure en sus documentos públicos sus domicilios, o sencillamente no quieren tener un domicilio social propio, porque llevan la oficina a cuestas.

 

 

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Los servicios que prestamos:

  • Domicilio social y fiscal en  nuestras oficinas.

  • Recepción de correspondencia y fax.
  • Reenvío de correspondencia, mensajes y fax.
  • Utilización de nuestro número de fax en su papelería.
  • Recepción de llamadas telefónicas.
  • Aviso inmediato de correo urgente, certificado y faxes urgentes
Qué debo saber sobre...
  1. El Domicilio fiscal.

  2. El establecimiento permanente.

  3. ¿Fiscalmente para qué sirve el establecimiento permanente?

  4. No es necesario comprar o alquilar un local

  5. ¿Para quién está especialmente indicado?

1)

El Domicilio fiscal.

 

Es el punto geográfico de conexión con la Administración tributaria desde el punto de vista de la competencia territorial. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades residentes en España coincide con su domicilio social, siempre que en este se ejerza la dirección efectiva de la empresa (es decir, la gestión administrativa y la dirección de los negocios). Si dicha dirección efectiva se ejerce en lugar distinto del que constituye el domicilio social, prima el criterio de dirección efectiva para la localización del domicilio fiscal. En defecto de los criterios anteriores, el domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad.

2)

El establecimiento permanente.

 

Establecida la no residencia en España, y la sujeción por tanto al IRNR (Impuesto Sobre la Renta de No Residentes), el régimen aplicable es completamente diferente según medie o no establecimiento permanente.

Se dice que la nota característica del Establecimiento Permanente es que no tiene una personalidad jurídica distinta de la casa central. Además si existe convenio entre el país de residencia del no residente y España, habrá de estarse a este, de no existir se habrá de estar a lo que establece el art. 12.1 de la LIRNR, según el mismo, se entiende que el no residente, persona física o entidad, realiza operaciones en territorio español por medio de Establecimiento Permanente, cuando:

por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o

actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes

3)

¿Fiscalmente para qué sirve el establecimiento permanente?

 

Fiscalmente tiene mucha importancia que las rentas se obtengan a través de un establecimiento permanente situado en territorio Español, porque

si existe establecimiento permanente, al no residente se le aplican las normas generales del Impuesto sobre Sociedades, debiendo tributar por la totalidad de la renta imputada al establecimiento, cualquiera que sea donde se hayan producido.

si las rentas se obtienen sin mediación de establecimiento permanente, se tributa de forma separada por cada devengo / operación, sin posibilidad de compensación entre ellas, se aplica el criterio de retención fiscal.

4)

No es necesario comprar o alquilar un local

 

Realizar una actividad profesional o empresarial no implica necesariamente abordar la compra o alquiler de un inmueble, en muchos casos es suficiente con una presencia testimonial, una especie de receptoría de documentación, que sirva a su vez de domicilio fiscal, para facturar y que sus clientes, proveedores le puedan dirigir la correspondencia.

5)

¿Para quién está especialmente indicado?

 

Para las empresas o profesionales que inicialmente y en función de la marcha del negocio tomarán una decisión respecto a un alquiler más adelante

Para empresas o profesionales que desean establecerse en un área territorial nuevo y comienzan por poner una receptoría.

Para empresas o profesionales que simplemente no necesitan un local propio para desarrollar su actividad y no desean que conste su domicilio con tal fin.

 

 

 

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