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El depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y
de los informes y certificaciones que las acompañan tiene carácter
obligatorio, de forma que la infracción de esta obligación podrá dar lugar a
una doble consecuencia: el cierre registral y la imposición de sanciones.
El cierre del Registro Mercantil para la inscripción de actos
y documentos de una sociedad se producirá cuando viniendo obligada no
hubiera depositado sus cuentas anuales en el plazo establecido para realizar
tal depósito.
En
algunos supuestos de excepción no se produce el cierre del Registro
Mercantil, y estos son los siguientes:
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Si la minoría de una sociedad no obligada a auditar sus cuentas anuales
hubiera solicitado el nombramiento de un auditor para verificarlas, no se
producirá el cierre mientras se tramita el recurso gubernativo que en su
caso se hubiera podido interponer contra la resolución del registro
mercantil. Ahora bien, una vez que sea firme la resolución de este
recurso, el cierre se produce si no se hubiese verificado el depósito en
el plazo de tres meses.
podrá llevar aparejado además del cierre registral la imposición de una
sanción administrativa, que irá desde las 200.000 hasta los 10.000.000 de
pesetas, dependiendo de la dimensión de la sociedad infractora.
Aunque parezca extraño, los sujetos pasivos de la sanción no son los
administradores, sino que será la propia sociedad, quedando obligado, así
pues, su patrimonio al pago de las multas que resultaren impuestas |
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Según el art. 25, Sección Primera, Título III, del Código de Comercio, todo
empresario deberá llevar una contabilidad adecuada a la actividad que
realice su empresa que permita el seguimiento cronológico de todas sus
operaciones, también llevará necesariamente, sin perjuicio de lo que
establezcan otras leyes o disposiciones especiales (Sociedades Anónimas,
Aseguradoras, etc.), un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro
Diario.
Saliendo del ámbito estrictamente contable, la sociedades mercantiles
también están obligadas a llevar un libro de actas, en el que constarán,
todos los acuerdos tomados por la junta general y/o especial, y los demás
órganos colegiados de la sociedad. (Art. 26 Código de Comercio)
En
relación a los libros que se han de presentar en el Registro Mercantil para
su legalización, los empresarios deben presentar los libros que
obligatoriamente deben llevar para el control de sus operaciones en virtud
de lo dispuesto en el Código de Comercio, por lo tanto, teniendo presente lo
comentado anteriormente, se deberá llevar al Registro Mercantil del lugar
donde tuvieren su domicilio, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales,
Libro Diario y Libro de Actas, para que antes de sus utilización los
legalice el Registro Mercantil. Esto sin perjuicio de la obligatoriedad de
otros libros dependiendo del tipo de Sociedad Mercantil constituida, por
ejemplo, en las sociedades anónimas y comandita por acciones también se
llevará un Libro de Registro de Acciones Nominativas, y en sociedades de
responsabilidad limitada un Libro de Registro de Socios.
Existe obligación de presentar, para su depósito, las cuentas anuales en el
Registro Mercantil, a los administradores de sociedades anónimas, de
responsabilidad limitada, comandita por acciones, de garantía reciproca,
fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otro empresario que en
virtud de disposiciones vigentes que regulen su actividad, vengan obligados
a dar publicidad a sus cuentas anuales, que deberán presentar en el Registro
dentro del mes siguiente a su aprobación. (Art. 365 del Reglamento del
Registro).
En el caso de las Sociedades Anónimas, están obligadas a presentar, además
de lo anteriormente expuesto, un informe de gestión y la propuesta de
aplicación de resultados, y en su caso, el informe de auditoria, cuando la
sociedad estuviera obligada a realizarla. |