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Asesoría Contable

Asesoría contable, contabilidades, asesoría de empresas en MadridAnálisis, estudios e interpretaciones del resultado de la empresa en cada momento tomando las decisiones oportunas para tener un máximo rendimiento en su negocio y una reducción de impuestos aplicando la Ley.

Partiendo de su documentación ( facturas de ingresos y gastos y movimientos de Bancos) obtenemos:

  • Libro Diario.
  • Libro Mayor.
  • Libro Registro de IVA ( soportado y repercutido).
  • Balances y Cuentas de Resultados.
  • Libro de Accionistas y Participes.
  • Libro de Actas: Juntas de Accionistas y Consejo de Administración.
  • Cualquier otro documento contable de obligado cumplimiento.
  • Cuentas anuales.
  • Memorias.

Qué debo saber sobre ...

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Consecuencias del incumplimiento del depósito en el Registro Mercantil

El depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de los informes y certificaciones que las acompañan tiene carácter obligatorio, de forma que la infracción de esta obligación podrá dar lugar a una doble consecuencia: el cierre registral y la imposición de sanciones.

El cierre del Registro Mercantil para la inscripción de actos y documentos de una sociedad se producirá cuando viniendo obligada no hubiera depositado sus cuentas anuales en el plazo establecido para realizar tal depósito.

En algunos supuestos de excepción no se produce el cierre del Registro Mercantil, y estos son los siguientes:

Cuando se encuentre vigente el asiento de presentación.
Cuando se hubiese interpuesto recurso gubernativo contra la suspensión o denegación del depósito de cuentas.
Si la minoría de una sociedad no obligada a auditar sus cuentas anuales hubiera solicitado el nombramiento de un auditor para verificarlas, no se producirá el cierre mientras se tramita el recurso gubernativo que en su caso se hubiera podido interponer contra la resolución del registro mercantil. Ahora bien, una vez que sea firme la resolución de este recurso, el cierre se produce si no se hubiese verificado el depósito en el plazo de tres meses.

Podrá llevar aparejado además del cierre registral la imposición de una sanción administrativa, que irá desde las 1.200€ hasta los 60.000€, dependiendo de la dimensión de la sociedad infractora.

Aunque parezca extraño, los sujetos pasivos de la sanción no son los administradores, sino que será la propia sociedad, quedando obligado, así pues, su patrimonio al pago de las multas que resultaren impuestas

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Comprobaciones administrativas y libros contables

La llevanza de los libros contables puede hacerse a mano o mediante medios telemáticos, a su vez estos libros pueden ser objeto de legalización a priori o a posteriori.

La legalización a priori de los libros exige su presentación en el registro previo al inicio de las actividades. Una vez legalizados dichos libros se pueden realizar anotaciones a mano en los mismos, o sin realizar anotaciones en ellos ir simplemente presentando anualmente en el registro , debidamente encuadernadas, las cuentas anuales que sacamos por impresora del ordenador.

Existen casos en que no se hace ni una cosa ni otra, al haber legalizado a priori los libros no es necesario entregar el diario anualmente en el registro por lo que los datos se llevan por otro medio o no se llevan. En estos casos , si se produce una inspección tributaria, deberemos presentar al inspector actuario el diario actualizado y es aquí donde surgen problemas, ya que no se posee dicho diario actualizado.

Lo correcto en este caso es simplemente acudir al registro con los libros encuadernados sacados desde el ordenador, de cada uno de los años de retraso y proceder a su legalización a posteriori.

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Libros obligatorios depósito y legalización

Según el art. 25, Sección Primera, Título III, del Código de Comercio, todo empresario deberá llevar una contabilidad adecuada a la actividad que realice su empresa que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, también llevará necesariamente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes o disposiciones especiales (Sociedades Anónimas, Aseguradoras, etc.), un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario.

Saliendo del ámbito estrictamente contable, la sociedades mercantiles también están obligadas a llevar un libro de actas, en el que constarán, todos los acuerdos tomados por la junta general y/o especial, y los demás órganos colegiados de la sociedad. (Art. 26 Código de Comercio)

En relación a los libros que se han de presentar en el Registro Mercantil para su legalización, los empresarios deben presentar los libros que obligatoriamente deben llevar para el control de sus operaciones en virtud de lo dispuesto en el Código de Comercio, por lo tanto, teniendo presente lo comentado anteriormente, se deberá llevar al Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro Diario y Libro de Actas, para que antes de sus utilización los legalice el Registro Mercantil. Esto sin perjuicio de la obligatoriedad de otros libros dependiendo del tipo de Sociedad Mercantil constituida, por ejemplo, en las sociedades anónimas y comandita por acciones también se llevará un Libro de Registro de Acciones Nominativas, y en sociedades de responsabilidad limitada un Libro de Registro de Socios.

Existe obligación de presentar, para su depósito, las cuentas anuales en el Registro Mercantil, a los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comandita por acciones, de garantía reciproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otro empresario que en virtud de disposiciones vigentes que regulen su actividad, vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, que deberán presentar en el Registro dentro del mes siguiente a su aprobación. (Art. 365 del Reglamento del Registro).
En el caso de las Sociedades Anónimas, están obligadas a presentar, además de lo anteriormente expuesto, un informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, y en su caso, el informe de auditoria, cuando la sociedad estuviera obligada a realizarla.

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¿Qué son las NIC?

Sirven para homogenizar la información contable a nivel internacional y que las diversas legislaciones nacionales no afecten a la valoración de las empresas multinacionales. Es decir una empresa de acuerdo a las normas de valoración del GAAP (equivalente al Plan General Contable español) puede tener un valor contable diferente de la misma empresa en España valorada bajo el PGC. Para evitarlo se establece unas normas contables internacional (NIC)

Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

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¿Quiénes están obligados a adaptarse a las Normas Internacionales de contabilidad?

El Consejo Europeo aprobó el Reglamento de aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, que requiere que los grupos cotizados, incluyendo bancos y compañías de seguros, preparen sus estados financieros consolidados correspondientes a ejercicios que comiencen en el año 2005 con Normas Internacionales de Contabilidad. Los estados miembros de la Unión Europea tienen la potestad de extender los requisitos de este Reglamento a compañías no cotizadas y a los estados financieros individuales

Es el punto geográfico de conexión con la Administración tributaria desde el punto de vista de la competencia territorial. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades residentes en España coincide con su domicilio social, siempre que en este se ejerza la dirección efectiva de la empresa (es decir, la gestión administrativa y la dirección de los negocios). Si dicha dirección efectiva se ejerce en lugar distinto del que constituye el domicilio social, prima el criterio de dirección efectiva para la localización del domicilio fiscal. En defecto de los criterios anteriores, el domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad.

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